Novedades en materias relacionadas con los Fitosanitarios

FORMACION PARA USUARIOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Por Resolución de 27 marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios de los productos fitosanitarios y se homologan las entidades colaboradoras para impartirlos (BOPA de 18 de abril de 2013).

Objetivo: Regular el programa que deberán cumplir los cursos de capacitación para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios necesario para la utilización y manipulación de los mismos, de acuerdo con los distintos niveles de capacitación, así como el procedimiento de homologación que han de seguir las entidades colaboradoras.

Se establecen los siguientes niveles de capacitación:

a) Básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, así como para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b) Cualificado: Dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

Obligatoriedad del carné de manipulador de fitosanitarios: A partir del 26 de noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de dicho carné.

Plazo solicitud: Abierto todo el año.

Vigencia del carné: 10 años para ejercer la actividad en todo el territorio nacional, excepto en los casos que sea retirado por la autoridad competente, por incumplimiento de los requisitos o por infracción.

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA .

La Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, crea el Registro oficial de Productores y operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria del Principado de Asturias.

Deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria toda persona física o jurídica que ejerza alguna de las siguientes actividades:

a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.

b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

1.º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.

2.º Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares

d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional