Se convocan las ayudas al alquiler de vivienda

Personas beneficiarias.
Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o
residencia en España y que reúnan todos y cada uno de los requisitos, para cada línea, indicados en la cláusula tercera
del anexo de la convocatoria.


Objeto de la subvención.
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población
con escasos medios económicos, distinguiendo tres líneas de ayudas en función de las personas destinatarias de las
mismas:
Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Cuantía de las ayudas.
Línea 1: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Línea 2: La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio
mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda.
Línea 3: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente.

https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/05/2023-03827.pdf