Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/
Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen las condiciones, y evitar así tener que devolver de golpe toda la prestación.
os autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.
Las mutuas -entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación- revisarán más adelante si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo. Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.
En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros – sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima-.