Plazo de presentación de solicitudes: Hasta 2 OCTUBRE
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talle¬res Artesanos del Principado de Asturias (REAC).
Acciones o inversiones subvencionables: El importe mínimo de inversión será de 1.200 €.
1.º Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
2.º Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3.º Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4.º Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de Economía y Empleo.
5.º Envío de piezas a concursos.
6.º Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Inversiones excluidas:
• Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
• Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
• Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).
• Suministros.
• Ordenadores portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles.
• Equipos e instalaciones de seguridad y Alarmas. Contratos de Seguro.
• Publicidad en prensa, radio y televisión.
• Creación y mantenimiento de páginas web.
• IVA.
Plazo de actuación: Entre el 1 de junio de 2011 y el día 31 de agosto de 2012.
Cuantía de la Subvención: En función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 40% de los gastos subvencionables y con un máximo, por cada taller, de 10.000 euros.