Subvenciones para ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales

Convocadas, por la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos,  las subvenciones para las acciones de ordenación y desarrollo de los bosques en las zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2013.

Líneas de Ayudas:

a) Medidas para el aumento del valor económico de los bosques: Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.) en especies forestales incluidas en el punto 3 de la base cuarta.

b) Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas, vinculada a la medida 223 del PDR: Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado

c) Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas, vinculada a la medida 226 del PDR .

c.1) Plantaciones destinadas a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

c.2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales, todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.

c.3) Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, mediante el acondicionamiento de áreas y fajas cortafuegos: Fajas perimetrales a zonas arboladas con eucalipto.

c.4) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad específica y estructural, que son los siguientes:

  • Limpieza y reposición de marras en especies forestales incluidas en el punto 3 de la base cuarta.
  • Resalveo en monte bajo, exclusivamente para castaño y roble.
  • Para el Eucalipto: roza de plantación y selección de brotes.

c.5) Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos

Extensión Mínima y Máxima

Mínima: las superficies mínima para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas serán de 0,50 ha. Esta limitación no se aplicará en las solicitudes que se refieran únicamente a puntos de agua y tampoco se aplicará a las pistas forestales ni a los cortafuegos.

Máxima: la superficie máxima a la que se puede conceder la ayuda para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas será de50 ha. Este límite no será aplicable a las solicitudes de ayuda para proyectos de ordenación y planes técnicos y a los trabajos de reposición y limpieza de marras.

NO SUBVENCIONABLES:

  • Los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo no la previsión de los organismos urbanísticos competentes.
  • Las fincas inmersas en un proceso de concentración parcelaria sin resolución definitiva.
  • Los bosques y superficies forestales incluidas en montes catalogados de utilidad pública, o en montes objeto de un convenio de reforestación, mejora y conservación con la Consejería competente.
  • No se concederán ayudas a las actuaciones iniciadas o realizadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas.
  • Las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución.
  • La plantación de superficies en las que se ha realizado un aprovechamiento comercial del arbolado existente.
  • Aquellas actuaciones que no se ajusten a los instrumentos de planificación y gestión forestal vigentes en la zona.
  • El IVA, los tributos, los intereses deudores o la adquisición de terrenos.

PLAZO: Hasta 29 de mayo de 2013