Subvenciones para las Acciones de Ordenación y Desarrollo de los Bosques en las Zonas Rurales

Plazo de solicitud: Hasta 20 de agosto de 2012.

Acciones Subvencionables:

1.- Medidas para el aumento del valor económico de los bosques: Tratamientos selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combina­dos; cierres, etc.) en especies forestales

2.- Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas: Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado.

3.- Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas de derecho privado y sus agrupaciones sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques y superficies forestales, que realicen las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.1, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legítima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Regulación: BOPA de 13/08/2012 (Convocatoria) y de 10/01/2011 – 06/02/2012 (Bases Reguladoras)

Resolución: BOPA de 02/04/2013. Para su consulta puede acceder mediante el siguiente enlace: https://sede.asturias.es/bopa/2013/04/02/2013-05742.pdf