El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
MEDIDAS OBJETO SUBVENCIÓN
- Medidas para el aumento del valor económico de los bosques: selvícolas (roza en plantaciones; clareos y claras; podas; selección de brotes; trabajos combinados; cierres, etc.)
- Medidas para la primera forestación de tierras no agrícolas:Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja densidad de arbolado
- Medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas
1) Plantaciones destinadas a la recuperación de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
2) Apertura y limpieza de cortafuegos, construcción de puntos de agua y construcción y mejora de pistas forestales, todas ellas consideradas como medidas preventivas contra incendios forestales.
3) Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades lineales en el perímetro de la masa forestal, mediante el acondicionamiento de áreas y fajas cortafuegos: Fajas perimetrales a zonas arboladas con eucalipto.
4) Actuaciones sobre la masa mediante tratamientos selvícolas que diversifiquen la estructura de la vegetación - Elaboración y revisión de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos