OBJETO
Obtener subvenciones destinadas a fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas plantaciones de manzano de sidra.
REQUISITOS
- Las personas físicas o jurídicas que:
- sean titulares de la explotación
- cuenten con las competencias o habilidades requeridas
- presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico
- cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente (ver: Te interesa saber)
- pretendan realizar nuevas plantaciones con las siguientes especificaciones técnicas:
- Formaciones en eje vertical:
- Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales semienanos, con densidad comprendida entre 380 y 650 árboles por hectárea
- Plantaciones sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 200 a 250 árboles por hectárea.
- Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales enanos, con densidad comprendida entre 1.400 a 1.800 árboles por hectárea.
- Formaciones en vaso:
- Plantaciones semi-intensivas sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 180 a 220 árboles por hectárea.
- Plantaciones semi-intensivas sobre patrón clonal semienano, con densidad comprendida entre 250 a 350 árboles por hectárea.
- Superficie:
- La superficie mínima exigible será de 0,5 hectáreas.
- Formaciones en eje vertical:
De forma excepcional, podrán subvencionarse en concepto de plantaciones complementarias, superficies inferiores en el caso de:
- Solicitantes que ya hubieran recibido con anterioridad la ayuda para nuevas plantaciones, podrán solicitarla para plantaciones complementarias iguales o superiores a 0,2 hectáreas.
Cuando la plantación no esté agrupada en una única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2 parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada excepto que sean colindantes.
- Estar en condiciones de demostrar las competencias y habilidades necesarias, al menos de una, de las siguientes formas:
- Justificar un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.
- Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores manzana de sidra, que le acredite como socio de de la entidad y que realiza la entrega de la producción.
- Acreditación de asistencia a cursos de capacitación agraria o cursos o jornadas específicas de frutales.
En caso de que el solicitante sea comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indiciado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.
- Haber realizado la plantación en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACION
- Copia del plano catastral de la parcela o parcelas en las que se va a efectuar la nueva plantación, base territorial SIGPAC con la información de SIGPAC asociada.
- Proyecto de viabilidad técnico económica.
- Facturas justificativas de los gastos de plantación objeto de auxilio, las cuales deberán estar acompañadas de sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten su pago. (Excepcionalmente podrán admitirse como justificantes de pago en metálico gastos no superiores a 1.000 €/factura debiendo incluir, las facturas, la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas por el cobrador).
- En las facturas relativas a los plantones de manzano de sidra, emitidas por los viveros autorizados con su correspondiente número de registro y su correspondiente pasaporte fitosanitario, deberá figurar obligatoriamente el número de plantones y la variedad de los mismos.
- Cuenta justificativa de los trabajos realizados, de las inversiones y de los gastos satisfechos para llevar a cabo la plantación.
- Ficha de acreedores.
- En los casos de comunidad de bienes, sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT, además:
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) y del NIF del representante que haya sido autorizado para firmar la solicitud.
- Escritura de constitución o estatutos, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse.
- Relación de todos los partícipes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y NIF.
- Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- GASTOS DE COMPRA DE PLANTONES
Se admitirán gastos de compra de plantones, anteriores a la solicitud, realizados a título de acopio de materiales, así como de las labores de preparación del terreno y demás gastos elegibles, siempre que las facturas justificativas de dichos gastos hubieran sido emitidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de abril de 2017.
- EXENCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El beneficiario, podrá quedar exento de la presentación de las facturas correspondientes al trabajo por cuenta propia aportando personalmente por él, siempre que sea el titular de al menos un tractor en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y no haya contratado a terceros la misma labor, debiendo presentar copia de la cartilla de inscripción del tractor, emitida por el ROMA, con fecha anterior al plazo establecido para la finalización de la plantación. Se considerará el coste del trabajo por cuenta propia en 1.500 €/ha como inversión auxiliable cuando haya realizado el total de las labores, si el trabajo por cuenta propia es parcial (una o varias labores) se valorará como inversión auxiliable a 40 €/hora.
- GASTOS SUBVENCIONABLES
- Los análisis de suelo, las enmiendas orgánicas o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano, que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el convocatoria.
- Los trabajos de preparación del terreno, incluido el movimiento de tierras, drenaje de la finca, replanteo, apertura de hoyos, colocación, entutorado y protectores de tubo o de alambre.
- CUANTÍA
El coste máximo de la inversión auxiliable de la plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:
- Hasta 6.000€ por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas con portainjertos clonales semienanos y densidad de 380 a 650 árboles por hectárea.
- Hasta 5.000€ por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.
- Hasta 4.500€ para formaciones en vaso tanto sobre patrón franco como clonal, y densidad entre 180 y 220 árboles por hectarea.
- Hasta 7.000€ por hectárea plantada en caso de plantaciones semintensivas o portainjertos clonales enanos y densidad de 1.400 a 1.800 árboles por hectárea.
La subvención en ningún caso podrá superar la cuantía máxima de 15.000€ por solicitud y beneficiario.
La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:
- Con carácter general: hasta el 40% del coste de la plantación, cuando esta se encuentre ubicada en zona ordinaria, y hasta el 45% en zona de montaña.
- Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor, se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, en 5 puntos adicionales.
Plazo de solicitud HASTA 23/11/2017