Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales por empresas privadas y particulares

Las medidas que se regulan son:
a) Submedidas para la reforestación y creación de superficies forestales.
b) Submedidas para el establecimiento y el mantenimiento de sistemas agroforestales.
c) Submedidas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
d)  Submedidas destinadas a la reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
e) Submedidas para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
f) Submedidas para el incremento del potencial económico de los bosques.

Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de los mismos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1. Los titulares de terreno y titulares forestales que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
2. Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta base y en la correspondiente convocatoria.

De momento se han publicado las bases reguladores a la espera de la convocatoria que establezca los plazos y el presupuesto.

Los detalles se pueden consultar en las bases publicadas en el BOPA del 13 de Mayo de 2016.