Subvenciones para Autónomos (Altas del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011)

Editamos esta entrada para informar de la publicación de las Resoluciones de concesión de estas Subvenciones y que se pueden consultar en los siguientes enlaces: Resolución de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de economía y empleo (BOPA de 17 de enero de 2013)  y  Corrección de error habido en la publicación de resolución de 31 de diciembre de 2012 (BOPA de 18 de enero de 2013)

El viernes 19/10/2012 se publica en el BOPA la Resolución de 18 de octubre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a autónomos que hubieran iniciado actividad en el periodo comprendido entre el 01/04/2011 y el 31/12/2011.

OBJETO: Impulso de la actividad de los autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Socialen el período comprendido entre el 01/04/2011 y 31/12/2011 y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos.

 REQUISITOS:

 a) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

 b) Esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

 c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

 d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 dela Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 f) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se  mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dela Seguridad Social.

 Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en este programa estarán obligadas a mantener la condición de autónomas durante, al menos, dos años desde la fecha del inicio de la actividad acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dela Seguridad Social y su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda.

CUANTIA MÁXIMA:La cuantía máxima de la subvención a percibir será de 4.000 euros.

INVERSIÓN EXIGIDA: La concesión estará condicionada a que el beneficiario haya realizado, en un plazo entre tres meses anteriores y tres meses posteriores el inicio de la actividad, una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de ésta por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los requisitos de la inversión exigida son:

–          La inversión mínima deberá estar financiada con fondos propios en su totalidad. En consecuencia no se tendrá en consideración para la determinación de dicha cuantía mínima aquella parte de la inversión finan­ciada con otras subvenciones.

–          No se admite la inversión financiada por arrendamiento financiero.

–          No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros.

–          Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.

En aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de bienes de segunda mano deberán cumplirse las condiciones siguientes:

–          El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

 –          El precio de los bienes o equipos no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares, asimismo deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases.

No serán subvencionables los gastos referidos al domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes y los gastos correspondientes a compraventas entre las personas comuneras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el número de solicitudes presentadas no permita conceder por la cuantía máxima antes referida se procederá al prorrateo proporcional del crédito disponible en función de la puntuación obtenida, de conformidad con los criterios de valoración establecidos y ponderados en la base 10.

PLAZO DE PRESENTACION: 31 octubre 2012 (10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias).

Para más información, contacte con su asesor de Aseagro.