Subvenciones para Autónomos (Inicio actividad entre 16/09/12 y 28/02/13)

En el BOPA del 26 de abril de 2013 se publica la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes relativas a la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 16 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

Normativa Aplicable:

– Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 20 de noviembre de 2012, publicadas en el BOPA de  22 de noviembre de 2012.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo y demás normativa que le sea aplicable por razón de la materia

Plazo de Solicitud: Hasta 7 de mayo de 2013 (8 Días Hábiles)

Beneficiarios: Requisitos que deben reunir para obtener la subvención:

– Ejercer por cuenta propia una actividad (subvencionable) en el Principado de Asturias, bien a titulo individual o como socio de una comunidad de bienes.

– Ser desempleado/a en el momento del alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

– No tener otro trabajo por cuenta ajena.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Haber realizado en los tres meses anteriores a esta convocatoria, inversiones por cuantía no inferior a 5.000 €.

– Los beneficiarios deberán mantener su actividad, al menos, durante 3 años.

Exclusiones: No podrán ser beneficiarios:

– Personas que, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan ejercido la misma actividad autónomas.

– Personas que hayan sido beneficiarias del ticket del autónomo para el inicio de actividad en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

– No subvencionables los sectores de la actividad cuya Clasificación Nacional de Actividades Económicas(CNAE-2009) figura expresamente en las Bases Reguladoras

El importe máximo de la subvención será de 4.000 €. Incrementados en un 5% para mujeres víctimas de violencia de género.

Condiciones de la Subvención:

– Realizar una inversión en inmovilizado material no inferior a 5.000 euros (I.V.A. Excluido).

– La inversión debe resultar estrictamente necesaria y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

– La inversión debe financiarse con fondos propios.

– No se admiten facturas inferiores a 50 euros.

– No serán subvencionables los gastos referidos al domicilio particular de la persona solicitante.

Para más información, puede consultar con su asesor de Aseagro.