ACCIONES SUBVENCIONABLES
Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas pymes que formalicen, a partir del 1 de enero de 2016, uno o varios préstamos a largo plazo (dos o más años), que se destine a la cancelación o modificación de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo (inferior a dos años), o bien a la liquidación de operaciones cuyo vencimiento se ha producido durante el ejercicio de la convocatoria, al objeto de acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de esta manera, problemas futuros de liquidez.
Se entenderán por pasivos financieros refinanciables las pólizas de préstamo o crédito y los contratos de leasing que hayan sido formalizados previamente y que venzan dentro de un plazo inferior a dos años contados desde la fecha de solicitud de la subvención, o bien ya se encuentren vencidos durante el ejercicio de la convocatoria.
Ambos programas se desarrollarán mediante convenios de colaboración suscritos con entidades financieras y con la sociedad de garantía recíproca ASTURGAR.
PROGRAMA 1.- Subvención de puntos de interés del préstamo:
- Importe: El importe máximo subvencionable por beneficiario del total de las operaciones de préstamo será de 300.000 euros y el importe mínimo de 20.000 euros. No obstante, este importe lo determinará el IDEPA en función del plan de cancelación de pasivos y se limitará, en todo caso, al importe de capital vivo en las operaciones a vencer o en su caso al importe pendiente en las operaciones ya vencidas, esto para los préstamos y operaciones de leasing, y al importe nominal utilizado en el caso de pólizas de crédito.
- Plazo: El plazo máximo subvencionable será de cinco años con un máximo de dos años de carencia.
- Tipo de interés: El importe máximo de la bonificación de puntos de interés será de 5.
PROGRAMA 2.- Subvención del aval financiero de la sociedad de garantía recíproca Asturgar:
Las operaciones de préstamo del programa 1 que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca Asturgar podrán ser objeto de subvención.
El importe de la subvención a las comisiones incurridas en la operación, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 1% anual de riesgo vivo, se determinará sobre el 50% del importe máximo subvencionable de la refinanciación de pasivos.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia, que tengan establecimiento de producción en el Principado de Asturias.
Se considerarán sectores expresamente excluidos el sector de la construcción, actividades inmobiliarias y el sector servicios en general.
Se exceptúan de la restricción anterior, y por tanto se consideran subvencionables: la asistencia técnica, ingeniería y diseño directamente relacionada con la actividad industrial y con la sociedad de la información, innovación y las nuevas tecnologías; asimismo y dentro de la actividad de Turismo todas las modalidades de alojamientos catalogados en la Ley de Turismo del Principado de Asturias.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 28 de abril de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2016.