Beneficiarios: Personas que hubieran iniciado la actividad por cuenta propia en el municipio de Corvera de Asturias con un centro de trabajo (fecha real de alta en el RETA) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019 (1ª Convocatoria) y el 1 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2019 ( 2ª Convocatoria) y cumplan las siguientes condiciones:
1. No simultanear esta actividad con cualquier otra por cuenta ajena.
2. Estar en situación de desempleo a la fecha de causar alta en el RETA.
3. Mantener la actividad como trabajador/a autónomo/a, al menos, durante un período de 2 años desde la fecha de alta en el RETA.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Corvera de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
6. Las entidades/sociedades con personalidad jurídica podrán solicitar la ayuda para un máximo de dos socios/as. Las personas autónomas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica deberán solicitar la subvención a título personal y con el límite de dos socios/as.
Exclusiones: Quienes, en los 3 años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan sido autónomos/as trabajando en la misma actividad o quienes ya las hubiesen recibido en ediciones anteriores, o quienes hayan sido sancionadas mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de percibir subvenciones
Cuantía de la ayuda: 1.350 € por beneficiario/a, independientemente de la actividad e inversión.
Plazo de presentación de solicitudes:
1ª Convocatoria: DEL 25 DE MARZO HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2019
2ª Convocatoria: DEL 2 HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019