Las subvenciones van destinadas a titulares de explotaciones de bovino del tipo producción y reproducción de carne o mixtas para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la inmovilización de la explotación impuesta oficialmente en el caso de detección de animales positivos a tuberculosis bovina, que impide el aprovechamiento de pastos o la realización de la trashumancia
Requisitos de los Beneficiarios. 1. Tener la condición de PYME2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 3. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de “Producción y Reproducción para carne o mixtas”, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado. 4. Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene. 5. No haber sido sancionado mediante Resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
Condiciones.1. Haber sacrificado reses positivas en el marco de los programas de erradicación de enfermedades animales en el plazo legalmente establecido. 2. Haber efectuado tras el sacrificio de los animales positivos, una limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones del Servicio competente en materia de sanidad animal. 3. Tener la explotación inmovilizada por no estar en posesión de la calificación sanitaria, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre 2021 4. Haber realizado trashumancia o aprovechamiento de pastos comunales en el año anterior al de la convocatoria con al menos el 50% del censo de reproductores que posea, a la fecha de la licencia de pastos o movimiento de trashumancia. 5. La inmovilización será impuesta oficialmente y estará reflejada en la base de datos gestionada por el Servicio competente en materia de sanidad animal, que será quién compruebe e informe del número de días subvencionables a cada solicitante, así como del número de UGM incluidas en los movimientos de trashumancia en el caso de que las explotaciones realicen trashumancia a otras CCAA. Por el Servicio competente en gestión de las agrupaciones de pastos se informará, en su caso, del número de UGM con licencia de pastos para cada una de las explotaciones solicitantes de esta línea de ayudas. 6. Quedan excluidos de estas ayudas las explotaciones ganaderas que hayan realizado trashumancia o aprovechamiento de pastos comunales, de todos o parte de sus animales, en los 6 meses previos a la aparición de las reses positivas, a comarcas veterinarias con prevalencia superior al 1% en la enfermedad que originó el vacío o la inmovilización.
Cuantía e intensidad de las ayudas.
Se concederá una ayuda de 1 € por unidad de ganado mayor (UGM) y día (con un máximo de 90 días) de los animales con licencia de pastos o que realicen trashumancia, con un tope de 10.000 € por beneficiario.
Plazo:Desde: 22/07/2021 00:00 Hasta: 31/10/2021
Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación en función de los puntos obtenidos por cada solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación: 1. Tener contratado, y en vigor en el momento de la solicitud, un seguro de explotación de vacuno en el Plan de Seguros Agrarios Combinados: 5 puntos. 2. Tener incluida la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos. 3. Estar integrado en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera: 5 puntos. 4. En función del tiempo que la explotación lleve inmovilizada en el momento de la finalización del plazo de la presentación de la solicitud: i. Más de 6 meses: 5 puntos ii. Entre 4-6 meses: 3 puntos iii. Menos de 4 meses: 1 punto