El Mapama responde así a la solicitud realizada por la Interprofesional Láctea (InLaC), de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios y el RD 686/2000, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.
En las cláusulas de este contrato-tipo se fija el objeto, volumen, calendario y modalidad de recogida; el precio y las condiciones de pago del suministro; la calidad y trazabilidad; la duración y prórroga del mismo; su finalización, así como las condiciones para su modificación; las causas de fuerza mayor; la figura de la Comisión de Seguimiento de InLaC; la conciliación y la resolución de conflictos por parte de esta interprofesional; el tratamiento y custodia de información, así como la posibilidad de compensación, junto a una serie de anexos el precio (fijo, variable, mixto) de la leche cruda suministrada y sobre su composición, especificaciones técnicas, calendario de entregas y tolerancia, así como sobre parámetros de composición y calidad de la leche (primas y penalizaciones asociadas).
Según la información del Mapama, al final de tercer trimestre del pasado año, InLac había recibido 2.387 contratos, de ellos 1.754 eran homologados y los 633 restantes incorporaban el proceso de conciliación de la interprofesional en los tres sectores lácteos (vacuno, ovino y caprino).
FUENTE: A GRONEGOCIOS