Por : María Otero Bello. Responsable de Ayudas PAC- Aseagro
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica en el día de hoy, la resolución por la cual se modifican diversas normas relativas a la Condicionalidad, y otros aspectos de los pagos directos de la PAC .
La normativa introduce además dos novedades de especial interés, que afectan a la aplicación de purines y estiércoles y las excepciones que pueden verse establecidas.
Tras el análisis de dicha resolución, se destaca:
PURINES
La resolución alude a la prohibición de la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá mediante sistemas de plato o abanico ni cañones. Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:
• Cuando se trate de recintos SIGPAC con pendientes medias superiores al 10%.
• Cuando se trate de recintos SIGPAC de tamaño inferior a 0,5 hectáreas.
• Cuando el resto de las parcelas agrícolas de la explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos prime¬ras excepciones), en conjunto, representen una superficie inferior al 50% de la superficie total neta de la explotación, o menos de 2 ha.
• Cuando el resto de las parcelas agrícolas de la explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos primeras excepciones), en conjunto, representen una superficie superior al 50% de la superficie total neta, si los purines corres-ponden a explotaciones de ganado bovino con almacenamiento en fosa estanca y cubierta, y la aplicación se lleva a cabo en días con una temperatura media inferior a 12 ºC, según la estación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) más próxima a la explotación.
• Cuando se trate de parcelas agrícolas en las que se realice un tratamiento posterior, mediante enterramiento con arado de vertedera o cultivador, dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación.
ESTIERCOLES
En el caso de los estiércoles sólidos, deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. Se establecen además las siguientes excepciones para:
• Los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo.
• Los pastos.
• Los cultivos permanentes.
• Cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.
• Se autoriza su aplicación sin enterramiento posterior de forma excepcional, cuando este uso se corres¬ponda con las prácticas tradicionales.
Con la publicación de esta resolución, se ha pretendido dar solución a la aplicación de la normativa sobre el uso de purines y estiércol, evitando los perjuicios que pudiera ocasionar en el sector ganadero asturiano.
No obstante, no nos podemos olvidar ni perder de vista, la normativa y las directrices de las instituciones a nivel nacional y europeo a la que haremos un especial seguimiento.