La nueva redacción del artículo 48.1a) de dicha normativa:
Objetivos:
– Principal, reducir las altas tasas de siniestralidad en este tipo de vías;
– Eliminar la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h y
– Reducir el diferencial de velocidad existente en las carreteras convencionales entre los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías y los turismos
Entrada en Vigor: 29/01/2019