Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde su entrada en vigor hasta el 1 de noviembre de 2012.
Ayudas y medidas:
- Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.
- Ayudas por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos.
- Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
- Beneficios fiscales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
Vigencia: Entra en vigor el 9 de septiembre de 2012.
Acceso a la Norma: http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/08/pdfs/BOE-A-2012-11409.pdf (Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado)