Esta semana se ha abierto el plazo de las nuevas ayudas covid para los sectores HOSTELERÍA, ALOJAMIENTOS, COMERCIO, DEPORTES Y CULTURA.
IMPORTANTE: a diferencia de las ayudas anteriores EN ESTAS HAY QUE DESTINAR LA SUBVENCIÓN A LOS GASTOS QUE SE INDICAN EN LA CONVOCATORIA, que sería:
Los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Con el importe de la ayuda recibida, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Beneficiarios de las ayudas:
- Los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos I y II (recogidos al final de este documento) que apliquen el RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF durante 2019 o 2020 (con independencia del régimen que sea aplicación a la fecha de la solicitud).
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en los Anexos I y II cuyo VOLUMEN DE OPERACIONES ANUAL en 2020 en el IVA, o tributo indirecto equivalente, HAYA CAÍDO MÁS DE UN 30% CON RESPECTO A 2019.
CUANTÍA DE LA AYUDA