Nueva normativa laboral: nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

–   Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

–   A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:

a)    Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales

b)    Proceso de duración estimada corta: de5 a30 días naturales

c)    Proceso de duración estimada media: de31 a60 días naturales

d)    Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Duración estimada IT (días naturales) Fecha consignación parte de baja Fecha consignación primera revisión / alta médica Segunda revisión tras primera confirmación
Inferior a 5 días Día del acto médico El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral
Entre 5 y 30 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí
Entre 31 y 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí
Superior a 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 14 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
 

       Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

 

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional. De acuerdo con lo previsto legalmente, TODAS LAS MUTUAS Y EL INSS comenzarán a emitir estos partes en todos los centros asistenciales de nuestra red de centros propios, a partir del 1 de diciembre de 2015.

 Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

En cuanto a su tramitación por la empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

 Para mas info, puedes pedir cita con nuestro Departamento de Laboral