Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Explotación para autoconsumo: la utilizada para la cría de animales con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima por año de 3 cerdos de cebo, y sin disponer de reproductoras.
Explotación reducida: aquélla que alberga un número máximo de 5 reproductoras, pudiendo mantener un número no superior a 25 animales de cebo. En todo caso, la explotación no podrá albergar una cantidad de animales de la especie porcina superior al equivalente de 5,1 UGM. NO SON DE AUTOCONSUMO
MOVIMIENTOS
- Autoconsumo: solo puede mover a matadero.
- Reducida: solo puede mover a autoconsumo, a otra reducida y a matadero
OBLIGACIONES autoconsumo y reducidas
- Las explotaciones de autoconsumo deberán:
- Declaración anual obligatoria: censo a 31 de diciembre de cada año, plazo para comunicas desde el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año.
- Contar con una adecuada delimitación de sus instalaciones y asesoramiento veterinario.
- También deberán mantener un registro actualizado de los animales presentes en la explotación, con el origen y destino de los animales de la explotación y las fechas de entrada y salida, a disposición de la autoridad competente.
- Movimientos: con guía o documento de movimiento.
OBLIGACIONES reducidas
- Deberán disponer de un vallado o aislamiento perimetral o sistema equivalente en buen estado, que aísle la explotación del exterior y que incluya todas las zonas con posibilidad de ser utilizadas por los animales. En el caso de que los animales tengan acceso al exterior, el espacio donde se alojen los animales deberá estar vallado o asilado para evitar la entrada de personas y el contacto con animales silvestres.
- Deberán disponer de instalaciones permanentes, aisladas del exterior para alojar a todos los animales de la explotación, de acuerdo con la capacidad máxima registrada
- Las aberturas al exterior de las edificaciones, no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales, incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida el acceso de las aves
- El acceso a la explotación dispondrá de cierre, con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. La entrada o entradas se mantendrán cerradas permanentemente, salvo cuando se utilice para la entrada o salida del personal o vehículos autorizados.
- Las visitas deberán restringirse a lo estrictamente necesario. Las explotaciones deberán mantener un registro actualizado de vehículos y personas que visitan la misma, incluidos los veterinarios.
- Las explotaciones deberán disponer de ropa, calzado y equipo de uso exclusivo dentro del alojamiento de los animales.
- Las explotaciones deberán tener unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
- Deberán contar con asesoramiento veterinario.