NOVEDAD: ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Boletín Oficial del Estado,  BOE del 30 de julio de 2018 publica el Real Decreto Ley por el que España adapta determinadas normas a la Normativa Europea sobre Protección de Datos. Hay que recordar que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.

La aplicación del Reglamento Europeo implica que muchos artículos de la Ley y el Reglamento Españoles de Protección de Datos hayan quedado desplazados por él. Por este motivo, y hasta que no se publique la Ley Orgánica Española (en la actualidad, en fase de tramitación parlamentaria), este Real Decreto Ley regula, entre otros:

• El Régimen sancionador (apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento Europeo) y, en concreto:
o Delimitación de los sujetos responsables.
o Plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.
• El procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento Europeo.
• La vigencia de los Contratos de Encargado del tratamiento anteriores al 25 de mayo de 2018 hasta la fecha que se señala en ellos o, en todo caso, hasta el 25 de mayo de 2022.

Vigencia: Desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (esto es, desde el 31 de julio de 2018) y hasta la vigencia de la nueva legislación orgánica de protección de datos española.