MODIFICADA LA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA PAC

Actividad agraria

En la solicitud habrá que indicar expresamente si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento.

Además, en el caso de las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, reconocidas por la autoridad competente, la única actividad admisible será el pastoreo

Situaciones de riesgo

Se considerará también una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.

Hectáreas admisibles

No se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria

Activación de los derechos de pago

Los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar.

Creación de condiciones artificiales

Se considerará un intento de elusión, la declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación

Transferencias de derechos

No se aplicará peaje en el caso de venta o arrendamiento de derechos sin tierras a agricultores jóvenes que cumplan los requisitos del pago complementario para jóvenes

Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente: Superficies de Interés Ecológico

Se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las superficies que computen como Superficies de Interés Ecológico (SIE): barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN).

Barbechos: Se reduce el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses.

Cultivos Fijadores de Nitrógeno, a efectos de su cómputo como Superficies de Interés Ecológico se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno.
Pago a jóvenes

Se añade como novedad que en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, los requisitos dispuestos en el apartado b) del artículo 25 se debe cumplir en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica

Recordatorio de los requisitos apartado b) artículo 25

• Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
• Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
• Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente,.
Ayuda asociada a los cultivos proteicos

Se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas con otros cultivos, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

Ayudas asociadas a los ganaderos

Se exceptúa a las explotaciones que transfieran la titularidad a un joven la condición de mantener la titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
Pequeños agricultores

Se recuerda que habrá que habrá que confirmar participación en este régimen y que deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

Se perderán los derechos si no se participa durante dos años consecutivos en el régimen.

Contenido de la solicitud única.

Se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC.

Se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas

Modificación de las solicitudes.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

PURINES Y ESTIERCOLES (NOVEDAD)
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

Otras novedades
Se podrá ampliar el plazo de solicitud de la pac en una o varias CCAA a petición de las mismas.
Los titulares catastrales distintos de los solicitantes de la PAC, tendrán derecho a la información relativa a la presentación de solicitud de ayudas.

AUTORA: Maria Otero Bello

Responsable PAC Aseagro