Beneficiarios:
Estas ayudas están dirigidas a productores que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, concretamente las que centran su actividad en la producción de semillas y plantones de hortícolas y plantones de frutales legalmente acreditados para tal fin conforme a la normativa correspondiente.
1. Las ayudas se concederán para programas de mejora que incluyan:
a. Mejoras tecnológicas de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de calidad.
b. Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria.
c. Aumento de la capacidad de producción y fomento de la diversificación de la actividad de los beneficiarios.
2. El régimen de ayudas se aplicará a:
a. Producción de semillas y plantones de hortalizas y de las plantas de vivero de frutales amparados por el Reglamento
(CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto
a la producción ecológica, su etiquetado y control y por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del primer reglamento citado.
b. Semillas producidas de acuerdo al Reglamento de Control y Certificación de Semillas de hortícolas y sus
modificaciones.
c. Plantones de hortalizas producidos a partir de semillas comercializadas con arreglo al Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y sus modificaciones.
d. Plantones de frutales producidos según el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y sus modificaciones.