En los montes y banda de 100 m de terreno colindante, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado
de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal:
1.1.—Queda prohibida la ejecución de quemas cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado para el concejo donde se encuentra la finca sea 3, 4 o 5.
1.2.—Respecto a las autorizaciones que se emitan para el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes, incluirán en su condicionado la imposibilidad de realizar estas labores los días en que el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea 4 o superior. Para el caso de las emitidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se aplicará este mismo criterio aunque no haya sido incluido expresamente en su condicionado original.
1.3.—Cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea muy alto (4) o extremo (5) para un concejo y día determinados el Servicio de Montes a través de la Guardería del Medio Natural podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo —en caso de riesgo extremo— prohibir su utilización salvo para las labores relacionadas con las emergencias.
1.4.—En lo que respecta a las autorizaciones para el uso de fogatas y hogueras para cocinar en festejos tradicionales en caso de IRIF muy alto (4) o extremo (5) la Guardería del Medio Natural podrá establecer “in situ” medidas y acciones tendentes a evitar o reducir la peligrosidad, tales como la regulación del tránsito de vehículos, la prohibición de acceso o la modificación de fuegos autorizados para la cocina, pudiendo suspenderse tanto el uso del fuego como el acceso cuando las circunstancias que concurran lo hagan aconsejable previa comunicación al Servicio de Montes.
1.5.—Queda prohibido el empleo de pirotecnia en los montes o cuando afecte a terrenos forestales tal y como se definen en el artículo 5.º de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal.
Estas medidas serán de aplicación los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2018 en Asturias.