Se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.
2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares y Andújar.
b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
c) Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º En la provincia de Badajoz las comarcas de Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Azuaga, Zafra y Mérida.
2.º En la provincia de Cáceres las comarcas de Logrosán (Zorita) y Trujillo.