Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las Entidades Locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, hórreos, paneras, cabazos u otros elementos de interés etnográfico que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
Se debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Incluidos en los Catálogos Urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
b) Para los municipios que no cuenten con Catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos.Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que sean Bienes de Interés Cultural o los que formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 7.500 euros.
PLAZO: 20 dias naturales
El plazo de justificación finalizará el día 30 de noviembre de 2018.