Los Ayuntamientos de Cangas del Narcea y Tineo convocan ayudas al autoempleo y contratación por cuenta ajena

Subvenciones por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el fomento del empleo por cuenta ajena:

Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el fomento del empleo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, tanto de duración indefinida como temporal con una duración mínima de 6 meses.

Las contrataciones objeto de subvención serán las realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPA, la empresa tendrá derecho a una ayuda igual a 3.000,00 € por contrato celebrado a jornada completa y por período mínimo de 6 meses.

•Cuando la contratación sea a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

•La cuantía se elevará un 20% cuando la contratación sea a jóvenes menores de 35 años.

•La cuantía máxima por empresa será la que corresponda a 2 contratos.

•En cualquier caso deberá acreditarse el incremento de plantilla.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de Noviembre. 

Subvenciones por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica como trabajadores/as autónomos/as:

Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica como trabajadores/as autónomos/as, causando alta el régimen especial de Autónomos de la seguridad social-RETA, al objeto de facilitar una ayuda que les permita hacer frente a primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica.

Inversiones en inmovilizado material como por ejemplo: Construcción, adquisición (en este caso hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable) o mejora de inmuebles. Maquinaria, instalaciones, equipos informáticos o equipamiento diverso (mobiliario, menaje, herramientas, etc.).La compra de vehículos, siempre que sean para uso de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de Noviembre. 

Ayudas al fomento del empleo local y el apoyo a emprendedores autónomos del Ayuntamiento de Tineo

La concesión de la ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión o gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía, al menos, del mismo importe de la ayuda concedida.

Con carácter general y a título indicativo, serán auxiliables las siguientes inversiones y/o gastos necesarios para el desarrollo de la actividad:

  • Inversiones en inmovilizado material, como por ejemplo:
  • Construcción, adquisición (en este caso hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable) o mejora de inmuebles.
  • Maquinaria, instalaciones, equipos informáticos o equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc.).
  • La compra de vehículos, siempre que sean para uso de la empresa y sólo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.
  • Software/programas informáticos a precios de mercado.
  • Proyectos técnicos y honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, estudios de viabilidad, etc.
  • Derechos de patentes o licencias.
  • Licencias de obra y apertura.
  • Gastos de notaría y registros.
  • Gastos por cuotas de la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el primer año de la actividad.

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

Personas desempleadas que hayan iniciado una actividad en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 ambos inclusive, excepcionalmente, en el caso de miembros de Sociedades Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, haber iniciado la actividad en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2018 ambos inclusive.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) en el mismo período como:
Empresario individual.
Miembro de una Comunidad de Bienes.
Miembro de una Sociedad Civil.
Miembro de una Sociedad de Capital.
Miembro de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.
Los trabajadores autónomos que formen parte de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, podrán ser beneficiarios, siempre y cuando soliciten la ayuda a título personal y con un límite de 2 socios por Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23/11/2018.