En el BOE de 28 de diciembre de 2012 se publican, entre otras, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se recogen una serie de modificaciones cuyos aspectos más destacados, no los únicos, pasamos a detallar:
1- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.
Estarán sujetos a este Impuesto los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
En la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa.
Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles
2- Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su vigencia durante el ejercicio 2013
3- Impuesto sobre el Valor Añadido:
En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella
4- Tributos locales:
Se hace extensiva al IBI y al IAE la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
IAE: Para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
5- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito: Impuesto de nueva creación
6- Asimismo, introduce modificaciones en la regulación del Catastro Inmobiliario:
Prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral
Se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral y se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.
Por otro lado, en el BOE de 29 de diciembre de 2012, se publica el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. Y, en el BOPA de 29 de diciembre de 2012, se publica la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013