Ley de Incentivos Económicos Regionales (LIR). Zona de Promoción Económica de Asturias (ZPE)

1.       Finalidad

•La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica

•El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.

•El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.

2.       Modalidad: Subvención a fondo perdido.

3.       Acciones Subvencionables. Cuantía

 •Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

 •Bienes de equipo , entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

 •Estudios previos del proyecto , entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

 •Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

4.       Requisitos de los proyectos: 

 •Destinarse a la creación, ampliación o modernización de establecimientos.

 •Autofinanciarse al menos en un 30%.

 •Inversión incentivable superior a 600.000 euros

5.       Tipos de Proyectos:

•Creación de nuevo establecimiento  : que generen nuevos puestos de trabajo.

•Ampliación  : que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva. La inversión incentivable debe superar un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y mantenga los existentes.

•Modernización: que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza. Debe mantenerse los puestos de trabajo existentes

6.       Cuantía de la ayuda:  Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción del Principado de Asturias a partir del  1 de enero de 2011  no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del  20 por ciento sobre la inversión aprobada

7.       Serán sectores promocionables los siguientes: 

•Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa  en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

• Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.