1. Finalidad
•La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica
•El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.
•El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.
2. Modalidad: Subvención a fondo perdido.
3. Acciones Subvencionables. Cuantía
•Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
•Bienes de equipo , entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
•Estudios previos del proyecto , entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
•Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
4. Requisitos de los proyectos:
•Destinarse a la creación, ampliación o modernización de establecimientos.
•Autofinanciarse al menos en un 30%.
•Inversión incentivable superior a 600.000 euros
5. Tipos de Proyectos:
•Creación de nuevo establecimiento : que generen nuevos puestos de trabajo.
•Ampliación : que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva. La inversión incentivable debe superar un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y mantenga los existentes.
•Modernización: que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza. Debe mantenerse los puestos de trabajo existentes
6. Cuantía de la ayuda: Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción del Principado de Asturias a partir del 1 de enero de 2011 no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 20 por ciento sobre la inversión aprobada
7. Serán sectores promocionables los siguientes:
•Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
• Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.