El Preámbulo de la Ley indica que el sistema legal de contratación pública que se establece en la misma persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia….Asimismo, el artículo 1.3 de la Ley expresamente y de forma imperativa indica: 3. “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
Por tanto, y partiendo de lo expuesto, consideramos que esta Ley puede ser una buena oportunidad para las PYMES, en general, y para las de la Economía Social (cooperativas, SAT, SLL…), en particular. Así, nos parecen relevantes las siguientes novedades:
- Implanta la contratación electrónica obligatoria, lo que esperamos reduzca la burocracia y las cargas administrativas.
- Prohibiciones de contratar (Artículo 71): Por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, por no cumplir la cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, por carecer de plan de igualdad en el caso de empresas de más de 250 trabajador. Asimismo, resulta de vital importancia tener implantado un Plan de Prevención de Delitos “COMPLIANCE” (Artículo 72.5)
- Criterios de Solvencia: No exige experiencia para empresas de nueva creación (Artículos 88.2 – contratos obra- y 89.1.h – contratos de suministro). Asimismo, la acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas que liciten se exigirá que sea proporcional al objeto contractual. Medidas que tratan de facilitar el acceso a pymes y micropymes, de manera que nunca han de suponer un obstáculo a la participación en las convocatorias de las mismas.
- Al regular el objeto del Contrato (Artículo 99) establece que, siempre que la naturaleza o el objeto del mismo lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en Lotes. Muy interesante para empresas de economía social ya que esta medida trata de potenciar la participación de las pymes y empresas de economía social
- Criterios de Adjudicación del Contrato: Según el artículo 145 La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Además, y como ya se indicó en los artículos 1.3, 28.2, 99.1, 100 a 102 (determinación precio), 147 (desempate) y 149 (rechazo ofertas desproporcionadas), hacen referencia expresa a los aspectos medioambientales, sociales y de innovación. Así,
- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (Artículo 202). Establece la obligatoriedad de que en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental (por ejemplo, la producción ecológica) o de tipo social o relativas al empleo (por ejemplo, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo).
- Reserva de Contratos de Inserción (Disposición Adicional 4) y de Servicios Sociales, Culturales y de Salud (Disposición Adicional 48) para Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción y determinadas organizaciones, respectivamente.