Las explotaciones apícolas podrán recibir ayudas para mejorar su rentabilidad

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
    1.1. Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explota¬ciones ganaderas del Principado de Asturias, como de “Producción y reproducción” desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
    1.2. Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo esta¬blecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
    1.3. Estar dado de alta en la Seguridad Social.
    1.4. Tener la actividad apícola declarada en el censo
    1.5. En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: “rendimientos de actividades económicas” en régimen de estimación directa o “rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales” en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.
    1.6. En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.
    1.7. En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán jus¬tificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular

Clase y cuantía de las ayudas

  1. Las subvenciones tienen carácter anual.
  2. La cuantía de la subvención consistirá en una prima anual por un importe de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes
20 días desde día siguiente publicación BOPA