Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19.
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 1.000,00 euros.
REQUISITOS
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Haberse visto obligadas a la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios como consecuencia de la pérdida de actividad causada por la COVID-19. Esta suspensión de contratos o reducción de jornada debe haber sido autorizada por la autoridad laboral competente en el Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Si los socios de trabajo o socios trabajadores estuviesen incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se requerirá que, al menos, a 1 de los socios se le haya reconocido la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
c) Tener situado su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
PLAZO:15 DIAS NATURALES