Inspecciones de equipos fitosanitarios- Nuevo Decreto

El Boletin Oficial de Asturias publica este sabado un decreto que tiene por objeto regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el censo de equipos a inspeccionar y las estaciones de inspecciones técnicas de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.

Serán objeto de inspección todos los equipos, pero se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto, los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos,

El censo se elaborará partiendo de la información disponible en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola y de la información comunicada por las personas titulares de los equipos relacionados en el apartado anterior que no tengan la obligación de estar inscritos en dicho Registro.

Los equipos de aplicación, cuya primera adquisición sea anterior al 10 de diciembre de 2011, serán incluidos en la programación de las inspecciones hasta el 26 de noviembre de 2016.

Todos los equipos nuevos adquiridos después del 9 de diciembre de 2011, deberán inspeccionarse, dentro de los cinco primeros años, por lo que serán incluidos en el programa de inspección correspondiente al año en que el equipo cumpla 5 años de antigüedad.

A partir del 26 de noviembre de 2016, el programa anual de inspecciones, incluirá a los equipos que cumplan cinco años desde su última inspección, salvo para los equipos cuyos titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares, cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores, cuyo período entre inspecciones será como máximo de tres años.

A partir del año 2020, el programa anual de inspecciones incluirá todos los equipos que cumplan durante el año en curso, tres años de antigüedad o tres años desde la última inspección técnica.

El presente Decreto regula además las estaciones de inspecciones ITEAF.

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