REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
El proyecto deberá tener un importe subvencionable igual o superior a 30.000 € e inferior a 500.000 €.
El proyecto no deberá comenzar antes de la presentación de una solicitud de ayuda al IDEPA o a la Administración General del Estado (ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras).
Que se mantengan los puestos de trabajo indefinidos (autónomos o cuenta ajena) existentes a la fecha de solicitud y creados, en su caso, hasta el fin de plazo de ejecución.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Activos materiales: terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y otros equipos.
Activos inmateriales: concesiones administrativas, propiedad industrial, aplicaciones informáticas, adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos, patentados o no patentados.
SECTORES SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas, excepto los relacionados en el anexo I de las bases reguladoras.
CUANTÍA: Programa 1: la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de ayuda que se conceda sobre la inversión subvencionable considerada.
Tipo empresa
Máx. ayuda
Emprendedores: 40%
Microempresas: 30%
Pequeñas empresas: 20%
Medianas empresas: 10%
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas los empresarios individuales y PYMES con personalidad jurídica, entre los que están los emprendedores.
Se considerará emprendedor a los empresarios individuales y microempresas que hayan iniciado una nueva actividad, establecimiento o creación de empresa hace menos de 3 años, o bien que la inicien con ocasión del proyecto.
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.
Plazo de solicitud
En plazo Desde: 17/05/2018 Hasta: 14/09/2018