Tal como se avanzó en la modificación ya publicada, el texto alude a ciertos cambios de interés e importancia, como es la eliminación del importe máximo de inversión subvencionable y se modifican los requisitos para ser beneficiario. Así mismo, se describe la nueva definición de joven agricultor, la fecha de establecimiento, el período para presentar la solicitud de ayuda y el plazo para acreditar la condición de agricultor activo. Algunas cuestiones de interés:
- Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
- En relación a la inversión subvencionable será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, con las siguientes particularidades:
a) Cuando el titular sea una persona física, una comunidad de bienes o persona titular de explotación agraria de titularidad compartida, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el volumen de inversión objeto de subvención será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un límite máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €) por explotación
b) En el caso de personas jurídicas el volumen de inversión objeto de subvención será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un límite máximo de ochocientos mil euros (800.000 €) por explotación.
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