Beneficiarios
Primeros compradores definidos en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones del Principado de Asturias
Finalidad:
Línea 1.—Funcionamiento del equipo de ordeño.
Línea 2.—Funcionamiento del tanque de refrigeración.
Línea 3.—Vigilancia y detección de gérmenes patógenos en la leche.
Línea 4.—Eficiencia energética en las explotaciones.2) Fomentar la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de certificación de explotaciones:
Línea 5.—Certificación externa de explotaciones.
Intensidades máximas de ayuda:
— El importe anual de las ayudas concedidas para las líneas 1 a 4 no podrá superar la intensidad máxima del 50 por ciento de los costes máximos subvencionables para dichas líneas, ni tampoco un importe total de ayuda de 1.500 euros por explotación.
— El importe anual de las ayudas concedidas para la línea 5 no podrá superar la intensidad máxima del 50 por ciento de los costes máximos subvencionables para dicha línea.
Plazo de presentación de solicitudes: HASTA 23 DE JUNIO