En base a la experiencia adquirida y atendiendo al reducido tamaño de muchas de las explotaciones que acceden al aprovechamiento de pastos en las zonas de alimentación que no suscriben un seguro que cubra la retirada de los cadáveres, se ha valorado positivamente la repercusión que tendría la eliminación de esta exigencia sobre la disponibilidad de alimento para las especies necrófagas de interés comunitario. Se modifica así la Resolución de 18 de mayo de 2017, eliminando este requisito y manteniendo el resto de los requisitos específicos establecidos para asegurar la utilización segura de estos subproductos en la alimentación de las especies silvestres.
Modificar la anterior Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales,
por la que se declaran zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en el Principado de Asturias y se establecen requisitos específicos para el uso de subproductos no destinados a consumo humano.
En estas zonas, en los siguientes términos:
Se suprime el apartado d) del punto 1 del resuelvo tercero: «cuenten con un seguro que cubra la retirada de los cadáveres».
Para consultar las zonas de protección 2017-06158
La modificación publicada: 2018-07369