Beneficiari@s:
1.1. Los titulares de terreno (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
1.2. Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta base y en la correspondiente convocatoria.
Objeto:
- Para la reforestación y creación de superficies forestales. Submedida 8.1 del PDR.
- Para el establecimiento y el mantenimiento de sistemas agroforestales. submedida 8.2 del PDR.
- Para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. submedida 8.3 del PDR.
- Para reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. submedida 8.4 del PDR.
- Para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. submedida 8.5 del PDR.
- Para el incremento del potencial económico de los bosques. submedida 8.6 del PDR.
Cuantía:
- el 40% para la submedida 8.6.
- el 80% para la submedida 8.2.
- el 100% para el resto de las submedidas.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 1 de abril de 2019