Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias (tanto los propios, como los cedidos – Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego- y los locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales) durante el estado de alarma, con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020