Se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias para el ejercicio 2021.
Entre las medidas:
1- Promoción del uso de energías renovables.
1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.3. Energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.
2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética.
2.1. Redes de calor/frío: empresas privadas y comunidades de propietarios.
2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
2.3. Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera,
2.4. Transporte y movilidad eficiente de mercancías por cuenta propia: empresas privadas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes: comunidades de propietarios.
2.7. Instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público: empresas privadas.
2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos
Plazo de ejecución: De acuerdo con el Resuelvo cuarto, para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 16 de agosto de 2020 (día siguiente a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 15/07/2020) y el 1 de octubre de 2021.
Plazo de solicitud: hasta el 19 de Febrero 2021.
Para descargar la convocatoria AQUI