Convocatoria grupos de acción local Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias 2014-2020.

El  Boletin Oficinal del Principado de Asturias (BOPA), hace publica hoy la convocatoria para la selección de los grupos de acción local que desarrollen la estrategia del Programa de Desarrollo Rural 22014-2020. Se va a tener en cuenta para su selección:

1. Ámbito territorial de aplicación.
Los grupos podrán incluir Concejos o partes de Concejos claramente delimitadas del Principado de Asturias que puedan ser considerados como rurales.

Por primera vez la convocatoria alude a la posibilidad de participación de concejos que en anteriores covocatorias quedaban fuera .
Se consideran zonas rurales las que componen aquellos Concejos incluidos en algún grupo de acción local que hubiese gestionado el eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y a las partes de Concejos, claramente delimitadas, del área central del Principado de Asturias: Oviedo, Gijón, Avilés, Noreña, Siero, Llanera, Mieres, Corvera, Castrillón San Martín del Rey Aurelio y Langreo con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilometro cuadrado.
2. Condiciones de los grupos de acción local para ser candidatos a la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo:
— Tener personalidad jurídica propia al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y estar constituidas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
— Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
— Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
— Tener delimitado el territorio de actuación por Concejos o partes de Concejos claramente delimitadas.
— Tener una densidad de población inferior a 100 habitantes/km² en la zona de actuación del grupo de acción local.
— La población de la zona de actuación de grupo de acción local, no tendrá menos de 10.000 ni más de 150.000 habitantes.
— Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado (un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata).

— Disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader