Las bases corresponden a la Resolución publicadas el pasado 25 de Febrero de 2016.
El objetivo prioritario de estas subvenciones, es mejorar la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario y, en definitiva, contribuyendo al fortalecimiento social del medio rural.
De forma más concreta se persiguen los siguientes objetivos:
a) Modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables.
b) Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial que den lugar a productos finales elaborados.
Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables.
a) Arrastradoras.
b) Autocargadores.
c) Procesadoras.
d) Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
e) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
f) Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
g) Astilladoras.
h) Equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
i) Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
j) Retroarañas.
k) Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
l) Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
m) Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
n) Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
o) Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.
Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial.
a) Construcción, o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
b) Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, tratamiento de la madera, así como aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Asimismo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales, siempre que las mismas estén vinculados a operaciones previas a la transformación de la madera.
c) Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
d) Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.