CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA NUEVAS PLANTACIONES DE PEQUEÑOS FRUTOS

Se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento del cultivo de los pequeños frutos (arándano, frambuesa, grosellero y zarzamora)
Las bases reguladoras son las aprobadas por resolución de fecha de 3 de mayo de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (BOPA 11 de mayo de 2012) de ayudas al fomento del cultivo de pequeños frutos en el Principado de Asturias
Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deberán haber realizado la plantación en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 10 de noviembre de 2014.
La presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación

Las ayudas están encaminadas a fomentar las plantaciones regulares de pequeños frutos en el ámbito del Principado de Asturias bajo las siguientes especificaciones técnicas:
1. Densidad:
Arándano: 2.000 a 4.000 plantas/ha.
Frambuesa: 6.000 a 12.000 plantas/ha.
Grosella: 6.000 a 12.000 plantas/ha.
Zarzamora: 5.000 a 10.000 plantas/ha.
2. Superficie:
La superficie mínima exigible de la plantación, para poder acceder a la ayuda será de 2000 m2 (0,2 ha).

Gastos objeto de subvención e inversión auxiliable.
1. Se considerarán gastos elegibles a efectos del cálculo de la subvención, los siguientes:
a) Los análisis de suelo, las operaciones de laboreo, el destoconado, desbrozado, entutorado, acolchado y los elementos necesarios para la instalación del riego, incluida la unidad de fertirrigación y los depósitos para el agua del riego, enmiendas orgánicas, fertilizantes químicos, fitosanitarios y plantones.
b) No se consideran gastos auxiliables, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los intereses deudores.
c) La aportación de mano de obra propia, si se dispone en la convocatoria
La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de la plantación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Con carácter general el 35 por ciento del coste de la plantación cuando ésta se encuentre ubicada en zona ordinaria.
b) El 40 por ciento para las plantaciones ubicadas en zona de montaña
En ningún caso la ayuda superará la cuantía de 25.000 €, por beneficiario y explotación

 
https://sede.asturias.es/bopa/2014/04/11/2014-06460.pdf