Convocadas las Subvenciones de Modernización del Pequeño y Mediano Comercio

La Resolución de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, aprueba la convoca­toria pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio para el año 2013. (BOPA de 27/04/2013)

Esta Convocatoria de Ayudas se regirá por lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 27 de marzo de 2013 (BOPA de 08/04/2013). Para más información, puede consultar la noticia que habíamos preparado pulsando aquí.

Las líneas de actuación objeto de subvención son:

Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como la creación e implantación de páginas web destinadas al comercio electrónico.

Línea 3. Implantación y mantenimiento de la Norma UNE175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio: Tiene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE175.001) en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.

Cuantía Máxima de la Subvención (salvo que fuera necesario el prorrateo por superar las solicitudes presentadas el importe del crédito disponible) y con un límite de 25.000€

Línea 1: 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación

Línea 2: 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación

Línea 3: 90% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación

OJO! La adhesión del beneficiario al sistema arbitral de consumo y la obtención de la certificación de la norma UNE 175.001 de Calidad de Servicio para Pequeño Comercio, supondrá en cada caso un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 5%.

Ámbito Temporal: La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos entre el 1 julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013

Las inversiones deben estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo. El importe de los gastos realizados y/o abonados fuera del plazo indicado, no será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención.

Plazo Solicitud:  15 Mayo 2013