Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo de la sanidad vegetal, se publica en el BOPA de 2 de abril de 2013.
Es objeto de dicha resolución regular la convocatoria pública para la concesión de ayudas a las medidas fitosanitarias contra agentes nocivos que pudieran ocasionar daños importantes a los diversos cultivos. La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 3 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (BOPA de 24 de abril de 2008).
Podrán ser solicitadas por todas aquellas personas o entidades que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Personas físicas que estén inscritas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el Régimen de Autónomos por su actividad agraria, cuyos cultivos estén afectados por organismos nocivos endémicos o de nueva implantación y que presenten riesgo de propagación.
2. Aquellas personas físicas y jurídicas que, no siendo agricultores, sufran daños provocados por agentes nocivos, endémicos o de nueva implantación, que por su virulencia presenten peligro de propagación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las ayudas a otorgar podrán ser tanto de carácter preventivo como compensatorio por la totalidad de los gastos relativos a los siguientes conceptos:
a) Gastos justificados de arranque y destrucción del material vegetal, ordenados y valorados por la autoridad del Principado de Asturias competente en Sanidad Vegetal.
b) Consumo de productos fitosanitarios cuyo uso esté autorizado o recomendado por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal en la lucha y control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.
c) Gastos de aplicación, cuando consista en la puesta a punto de nuevas técnicas o nuevos métodos de aplicación o lucha para el control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.
Plazo de Solicitud: Hasta 31/10/2013