Convocadas las Ayudas del Plan «PIMA AIRE»

El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales (BOE de 9 de febrero de 2013)  tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales  (nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación) de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado (turismos adaptados – M1 AF-, furgonetas y furgones – N1) matriculados en España y dedicados preferentemente al transporte urbano de mercancías.

Para poder acogerse al Plan «PIMA Aire» habrá que dar de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y entregar para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación un vehículo que esté matriculado en España, con fecha de primera matriculación anterior al 1 de enero de 2006, lo que supone retirar de la circulación vehículos Euro 3 o anteriores y sustituirlos por vehículos más eficientes y de menor impacto ambiental (Euro 5), donde el adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar. Esto es, el beneficiario deberá ser titular del vehículo nuevo y del vehículo a achatarrar.

Lugar Solicitud: En los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA.

Plazo Solictud: A partir de los 15 días de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo agotamiento previo del presupuesto

Para conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire», así como los vehículos susceptibles de ayudas, se recomienda consultar el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Este Plan se ha diseñado como complementario al Plan PIVE. Sin embargo, los vehículos acogidos a una operación subvencionada por el Plan PIVE no podrán disponer de ayuda del Plan PIMA en paralelo.