Estas ayudas están destinadas a favorecer el sostenimiento de las colmenas por su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.
La concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en la Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las ayudas a la Prima de polinización. (BOPA de 25/10/08) y por la Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se autoriza un gasto y se aprueba la convocatoria de la Prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas del Principado de Asturias para el ejercicio 2013 (BOPA de 02/09/2013).
TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El número máximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:
-Número de colmenas declarado para esa explotación apícola al Registro de Explotaciones Ganaderas con motivo de la última declaración obligatoria de censos.
-Número de colmenas válidas declarado en la solicitud (siempre que sea igual o mayor de 20).
La cuantía máxima de la prima que se conceda será de 10€ por colmena.
El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante será de 700.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones convocadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por ésta u otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para el mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.
PLAZO
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOPA. Esto es, hasta el 2 de octubre de 2013.