Campaña Renta 2012

Desde el día 2 de abril, Hacienda ha puesto a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF del ejercicio 2012.

Contribuyentes que pueden solicitar el borrador

Además de los contribuyentes que tradicionalmente ya disponían de esta posibilidad,  como novedad, se incluyen en este colectivo los siguientes contribuyentes:

– Los que obtengan la renta básica de emancipación.

– Los que obtengan subvenciones, salvo las que estén relacionadas con rendimientos de actividades económicas.

– Los que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

– Los que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles (dos hasta ahora).

– Los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

Trámites para la de obtención del borrador

Desde el 2 de abril de 2013, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en las siguientes direcciones:

www.agenciatributaria.eshttps://www.agenciatributaria.gob.es.

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 (base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta debe hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Con dicho número los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, directamente o realizando las modificaciones oportunas.

Si el contribuyente está suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se lleva a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunica el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Para aquéllos contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Si el contribuyente dispone de firma electrónica, puede acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», en cuyo caso no es preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario que el cónyuge también disponga de firma electrónica.

Por último, la Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 6 de mayo de 2013, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2011, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

Confirmación o suscripción del borrador

La confirmación o suscripción por vía telemática o telefónica puede efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración no se efectúa por vía telemática o telefónica, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), el plazo para realizarlo es el comprendido entre el día 6 de mayo y el día 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración supone  una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no puede realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción puede realizarse hasta el 1 de julio de 2013.

Por último recordar que aquellos contribuyentes que presenten declaración del Patrimonio, están obligados a utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración.

En todo caso, desde ASEAGRO estaremos encantados de asesorarles respecto a todas aquéllas dudas que la campaña de Renta que ahora se inicia, les surjan.