Bonificaciones de la Seguridad Social. Normativa Vigente

Las principales novedades en esta materia son:

1.- RECARGO DEL 20%: El artículo 17, establece que:

“«1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario,un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo»”.

2.- SUPRESION DEL DERECHO A LA APLICACIÓN DE BONIFICACIONES. En la Disposición Transitoria Sexta del RD Ley se indica:

“1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, a partir del día 1 de Agosto “.

Si quieres información sobre LAS BONIFICACIONES QUE ESTAN EN VIGOR pulsa sobre el siguiente enlace: CUADRO BONIFICACIONES